Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles

Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es el responsable de la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles —como la posesión, el usufructo, servidumbres, etc.—, ya sean de titularidad pública o privada así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.

España está dividida en circunscripciones territoriales y, a cada una, le corresponde un Registro de la Propiedad a cargo de un registrador. Cada circunscripción territorial se llama “distrito hipotecario”. La forma de distribuir las oficinas registrales por el territorio nacional se denomina demarcación registral.

Los registros se llevan por fincas, abriendo para cada una de ellas un folio registral en el que consta el historial jurídico de las mismas.

El registro proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos en él y hace públicos los hechos y derechos inscritos para quienes tengan interés en conocerlos. Esto permite a una persona que, por ejemplo, vaya a adquirir un inmueble, consultar si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender o si tiene algún tipo de gravamen como una hipoteca, arrendamiento, etc.

Tipos de asientos

Se denomina asiento registral, en derecho, a la constatación escrita en un registro y derivada de un título. En concreto, se suele referir a la anotación de un título o de otras situaciones derivadas de este en el registro.

Los tipos de asientos que existen en el Registro de la Propiedad son:

  • Asiento de presentación: Se realiza cuando se presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación
  • Asiento de inscripción: Son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles
  • Anotación preventiva: Son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas
  • Nota marginal: Se practican al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones y sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos
  • Cancelaciones: Son los asientos de extinción de otros, ya sean estas inscripciones o anotaciones

Quién puede solicitar la inscripción en el registro

Las personas que pueden solicitar la inscripción son:

  • La que adquiera el derecho
  • La que lo transmita
  • La que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir
  • La que tenga la representación de cualquiera de las personas anteriores

Registro Mercantil

El Registro Mercantil es aquel donde se inscriben los actos relativos a las personas empresarias individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a las mismas de forma que puedan ser conocidas por las personas que contraten con ellos. Asimismo, corresponde al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables.

Está integrado por los Registros Mercantiles Territoriales y por el Registro Mercantil Central con sede en Madrid. Los territoriales están establecidos en todas las capitales de provincia, extendiendo su competencia al territorio de la misma, y en algunos casos a otras ciudades.

Estos registros se llevan por folio personal, es decir, a cada sujeto inscrito se le abre una hoja registral donde se anota su historial jurídico. El registro es público, por lo que su contenido puede ser conocido por cualquier persona interesada.

Tipos de asientos

Los tipos de asientos que existen son los siguientes:

  • Asiento de presentación: Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extiende el oportuno asiento de presentación
  • Asiento de inscripción: Dejan constancia de los hechos inscribibles
  • Anotación preventiva: Se usan para proteger un derecho que aún no es firme o determinadas decisiones de origen judicial o administrativo
  • Nota marginal: Sirven para dar noticia de algún hecho secundario y se practican al margen de las inscripciones, anotaciones o asientos de presentación
  • Cancelaciones: Dejan sin efecto los asientos anteriores

Registro de Bienes Muebles

El Registro de Bienes Muebles es el adecuado para inscribir los bienes muebles y determinados hechos, actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas relativos a los mismos. En él se inscriben la propiedad y los gravámenes o derechos que ostentan otras personas distintas del propietario sobre un bien.

En lo relativo al funcionamiento, publicidad, costes y efectos de la inscripción resultan aplicables las normas relativas a los Registros de la Propiedad y Mercantil, al ser un registro llevado por los registradores de la propiedad y mercantil.

Estructura del Registro de Bienes Muebles

Está integrado por los Registros Territoriales de ámbito provincial y por el Registro Central con sede en Madrid, y compuesto por las siguientes secciones:

  • Buques y aeronaves
  • Automóviles y otros vehículos de motor
  • Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo
  • Otras garantías reales (hipoteca, prenda, etc. sobre bienes muebles)
  • Otros bienes muebles registrables
  • Registro de Condiciones Generales de la Contratación

Publicidad de los registros

Los registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

Existen dos medios de obtener la publicidad:

  • Nota simple: de valor informativo. Existen dos formas de solicitarla y obtenerla:
    • En soporte a papel, acudiendo al registro
    • Por internet
  • Certificación: son copias mediante las que sí se puede acreditar fielmente el contenido del registro y va firmada por el propio registrador.